
Con el fin de garantizar y proteger la vida de los usuarios de motocicletas, a partir del 23 de enero de 2021 comenzará a regir la Resolución número 20203040023385, que establece condiciones mínimas en el uso de cascos protectores para conductores y acompañantes de motocicletas, motociclos, moto triciclos, motocarros y cuatrimotos.
Para proteger y contribuir a salvar la vida de conductores y acompañantes de motocicletas y vehículos similares, la norma establece tres condiciones vitales para los cascos:
1. La cabeza del usuario de motocicleta debe estar totalmente inmersa en el casco, es decir, ocupar toda su cavidad interna. También debe estar abrochado a través del uso del sistema de retención, sin correas rotas, ni broches partidos e incompletos.
2. No se podrán portar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
3. Para el caso de los cascos con cubierta facial inferior movible, conocidos como Abatibles o Modulares, esta debe ir cerrada y asegurada durante los recorridos.
4. Siguiendo estos lineamientos, con el uso de un casco de calidad y de la talla correcta, se garantiza que el desempeño del casco protector puede evitar o mitigar lesiones craneoencefálicas que el usuario pueda sufrir en caso de un siniestro vial.