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La reglamentación de nuestro país en este tema particular tiene dos bases jurídicas: 1. Resolución 2400 de 1979. Estatuto de Seguridad Industrial. Título III Normas generales sobre riesgos, físicos, químicos, biológicos en los establecimientos de trabajo. Capítulo X De las substancias infecciosas y tóxicas. Artículo 164: “Los recipientes que contengan substancias peligrosas estarán pintados, marcados o provistos de etiquetas de manera característica para que sean fácilmente identificables, y acompañados de instrucciones que indiquen cómo ha de manipularse el contenido y precauciones que se deben tomar para evitar los riesgos por inhalación, contacto o ingestión, y en caso de intoxicación, el antídoto específico para la substancia venenosa.  PARÁGRAFO. Las etiquetas indicarán el nombre y los ingredientes activos de la substancia peligrosa (tóxica)1 o el uso o empleo de dicha sustancia, las cantidades y los métodos de aplicación y mezcla, las advertencias para su manejo, el equipo auxiliar protector que se recomienda, los primeros auxilios, y los antídotos.”

Que formato deben tener las etiquetas, rótulos o elementos de identificación de peligros Las etiquetas existen en muchos formatos.

 El único formato de identificación que es obligatorio es el que sugiere la Organización de las Naciones Unidas ONU para la actividad de transporte de mercancías peligrosas.   El resto de las actividades dentro del ciclo de vida de una sustancia química 3 está sujeta a la reglamentación del país de origen, pero actualmente, el mundo está promoviendo el uso del Sistema Globalmente Armonizado – SGA (también definido por la ONU), para evitar confusiones y como su nombre lo indica, “armonizar” la simbología y el tipo de información con que deben identificarse los peligros de las sustancias según la etapa en la que se encuentren.   Sin embargo, mientras la autoridad competente define si adoptará el SGA para Colombia, es claro que el contenido mínimo que todos los usuarios de sustancias y productos químicos debemos tener presente es el descrito en la resolución 2400 de 1979 y la ley 55 de 1993.  Las etapas básicas generales de cualquier proceso que corresponde al ciclo de vida de una sustancia o producto químico son:  1. Transporte 2. Recepción y Almacenamiento 3. Manejo y Transformación 4. Empaque y entrega de producto final 5. Desechos Para cada una de estas etapas aplica o se ajusta mejor un sistema de identificación:

Este sistema de comunicación de peligros desarrollado por la Asociación Norteamericana de Protección contra el Fuego, es uno de los que mayor difusión tienen actualmente; sin embargo, debe comprenderse bien para evitar utilizarlo indiscriminadamente, hacerle cambios a criterio personal o con exigencias que desvían el objetivo original para el cual fue diseñado que es, comunicar al personal de Emergencia (bomberos, brigadistas y otros organismos de respuesta), los efectos AGUDOS o por exposición de corto tiempo, de las sustancias químicas en condiciones de incendio, derrame o emergencias similares

Características del diamante: conformado por un cuadrado con inclinación de 45° dividido como se muestra en la figura, siempre contiene la distribución de peligros haciendo alusión a un reloj, de manera que la inflamabilidad (ROJO) se ubique a las 12, la inestabilidad (AMARILLO) a las 3, peligros especiales (SIN COLOR) a las 6 y la afectación a la salud (AZUL) a las 9.

Clasificación de productos químicos según la norma NFPA 704 - CHARLAS DE  SEGURIDAD

A continuación conoceremos un ejemplo de rotulado con las partes que se deben tener en cuenta 

Texto, Carta

Descripción generada automáticamente

FUENTES CONSULTADAS:

1.  Resolución 2400 de 1979 (Mayo 2). ESTATUTO GENERAL DE SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. 

2.  LEY  55 DE 1993 (Julio 2). Por medio de la cual se aprueba el “Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo”, adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1990. 

3.  DECRETO NÚMERO 1973 DE 1995 (Noviembre 8). Por el cual se promulga el Convenio 170 sobre la Seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el 25 de junio de 1990. 

4.  Guía de bolsillo para MSDS y Etiquetas. P-5-12. 

5.  http://www.paint.org/hmis/index.cfm

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